El sufragio electoral será universal, secreto y obligatorio.
Son electores de la provincia:
- Los ciudadanos argentinos desde la edad de 18 años cumplidos que estén inscriptos en el padrón electoral
- Los ciudadanos argentinos que estén inscriptos por el Art. 25 de la presente Ley.
- Los ciudadanos argentinos desde la edad de 16 años que, con carácter voluntario, ejerzan su derecho político de voto”(mod. Ley 10357)
Partidos Políticos
Art. 16º - Los partidos o agrupaciones políticas que actúen en la Provincia deberán pedir al Tribunal Electoral su inscripción en el carácter de tales, designando para ante el mismo un apoderado general titular y otro suplente y presentando.
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